Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Con la publicación de este nuevo Real Decreto-Ley, que entró en vigor el 21 de enero de 2021, se modifican algunos aspectos de la suspensión de los desahucios y lanzamientos en los casos de ocupación de viviendas que, de modo esquemático, podemos exponer como sigue:

 Este Real Decreto-Ley modifica el otro Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes términos:

Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas por las que reclame la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, o perturbado en su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación, (casos de “okupación”), y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello.

¿Cuál es el cambio?, que antes no incluía esta posibilidad de paralizar el lanzamiento cuando la ocupación tenía lugar en el ámbito de lo penal. Ahora sí.

Del mismo modo, al regular los casos en los que no procede suspender el lanzamiento o desahucio, dispone que:

En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:

«b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.»

Y ahora, ¿qué ha cambiado?

Que antes la no suspensión el lanzamiento o desahucio del ocupante aplicaba en todos los casos de delito, en general, ahora sólo si la entrada en la vivienda se ha hecho mediando intimidación o violencia sobre las personas. Con lo que los casos en los que se permite el lanzamiento se limitan en lugar de a “delitos” a sólo si ha habido “intimidación o violencia sobre las personas”.  O, dicho de otro modo, se amplía los casos que permiten no desalojar al ocupante.