Webinar: PAREJAS DE HECHO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

El pasado 31 de marzo, tuvo lugar nuestra webinar sobre parejas de hecho, en la que la abogada Sandra García Bac, especialista en derecho de familia y procesal civil, explicó su definición, sus requisitos y sus diferencias y semejanzas con el matrimonio, etc.

Pasamos, brevemente, a resumir el contenido de la citada webinar:

  1. DEFINICIÓN DE PAREJA DE HECHO:

Una pareja de hecho es la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, pero con análoga relación de afectividad.

Para que esta unión sea oficial, la pareja debe hacerlo constatar en el Registro de Parejas de Hecho, de la delegación territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Residencia. Pero aunque una vez inscrita, la pareja sea oficial, el matrimonio y la pareja de hecho son dos figuras jurídicas distintas, y cada una lleva asociados unos derechos diferentes.

  1. REQUISITOS DE LA PAREJA DE HECHO:

Los requisitos que se deben reunir para la formalización de una pareja de hecho (pueden variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia) pero el líneas generales son:

  • Ser mayores de edad o emancipados.
  • Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
  • No estar casados.
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia (dependerá de la CCAA)
  • Realizar una declaración jurada de la voluntad de constituirse en pareja
  • Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.
  1. HIJOS COMUNES:

En lo que respecta a los posibles hijos comunes de las parejas de hecho, estos tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los matrimoniales, no hay diferencia alguna en todo lo relacionado con la patria potestad, la guarda y custodia, los alimentos, el régimen de visitas, los derechos sucesorios (legítimas, mejoras …), la pensión de orfandad, etc.

Conforme a la legislación española, tienen las mismas oportunidades para adoptar que un matrimonio.

  1. REGIMEN ECONOMICO DE LA PAREJA:

No se aplica ningún tipo de régimen económico a las parejas de hecho, por lo que cada uno de ellos será propietario de sus bienes y obligado de sus propias deudas, pero es posible que las parejas de hecho otorguen pactos en los que se establezca el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones, suscribiendo los pactos que estimen oportunos.

  1. DERECHOS SUCESORIOS:

En este aspecto, hay aún importantes diferencias con respecto al matrimonio, pues conforme al derecho común, la pareja de hecho no es heredero forzoso y no tiene derecho a legítima. Por ello, es importante otorgar testamento si se quiere proteger a la pareja, pero al tener que respetar las legítimas de los herederos forzosos (fundamentalmente los hijos y los padres), tampoco es posible testar libremente.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la mayor parte de Comunidades Autónomas se han equiparado las parejas de hecho a los cónyuges de un matrimonio y se benefician de las mismas ventajas fiscales, pero no en todas.

  1. PENSION DE VIUDEDAD:

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tendrán derecho a la pensión de viudedad las parejas de hecho, que cumpliendo los requisitos del artículo 219 (los exigidos para cualquier matrimonio), cumplan los siguientes requisitos:

  • Quienes tengan una relación de afectividad análoga a la conyugal, no se encontraran impedidos para contraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra persona, ni constituida pareja de hecho y acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria durante un tiempo no inferior a los últimos 5 años anteriores a la defunción.
  • Existencia de pareja de hecho en el registro oficial correspondiente de la comunidad autónoma o ayuntamiento con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.

Si existen hijos en común, no se exigirá que la relación sea de al menos cinco años, pero sí que se exigirá en todo caso la inscripción como pareja de hecho dos años antes.

  1. OTROS DERECHOS:
  • ARRENDAMIENTOS: La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, en caso de fallecimiento del titular del contrato, siempre que se valide dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.
  • PERMISOS LABORALES: Pueden disfrutar de prácticamente los mismos permisos que los matrimonios, en la medida en que ostentan el derecho a disfrutar de días retribuidos por paternidad y maternidad, accidente, enfermedad o muerte de la pareja.
  • IRPF: No se tiene derecho a realizar la declaración de IRPF conjunta.
  1. SEPARACION DE LAS PAREJAS DE HECHO:

La pareja de hecho se extinguirá por:

  • Por común acuerdo entre los convivientes.
  • Por la voluntad unilateral de uno notificada al otro fehacientemente.
  • Por fallecimiento de uno de los miembros
  • Por el matrimonio de uno de los convivientes.

Ante la separación de una pareja de hecho:

  • Si hay hijos menores de edad, o dependientes económicamente, habrá que iniciar el correspondiente procedimiento de reconocimiento de medidas paternofiliales.
  • No cabe aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 97 del CC respecto a la pensión compensatoria, pero la jurisprudencia ha entendido aplicable la doctrina del enriquecimiento injusto para solicitar algún tipo de indemnización o pensión siempre que concurran los requisitos para ello.

Llámanos al 91.411.34.51, o envíanos un email a , te atenderemos sin compromiso y te diremos como actuar.

 

SANDRA GARCÍA - ABOGADA

Abogados CE