La situación de crisis de los últimos años han llevado al legislador a tener que modificar la Ley Concursal 22/2003 en unas cuantas ocasiones. Pincha en la imagen para saber más.

Subasta judicial

El Tribunal Supremo, ha dictado sentencia el 3/6/2016, nº 366/2016, rec. 1304/2014, en la que concluye que en la adquisición de un bien inmueble en subasta judicial, con cargas anteriores, opera el mecanismo de la subrogación, subrogación que se produce respecto de la carga y no respecto de la deuda que tal carga asegura  (esto es, sobre el adjudicatario pesa el deber de soportar la realización forzosa del bien para satisfacer el crédito asegurado y no asumir forzosamente la posición del deudor en la relación obligacional objeto de la garantía hipotecaria), condenando, no obstante, al nuevo adjudicatario en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto a devolver al fiador del préstamo hipotecario, lo que se vio obligado a abonar con posterioridad a que tuviera lugar la adjudicación del bien en cuestión.

El delito en la empresa; criterio del dominio de hecho

La mera condición de representante de la empresa no puede llevar automáticamente a una imputación penal si el Juez Instructor no demuestra indiciariamente que éste tenía el dominio del hecho.

Las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el acortamiento de plazos para la instrucción de las causas ha supuesto que en instrucciones complejas, donde deben concretarse actuaciones presuntamente delictivas en que son parte investigada los miembros del Consejo de Administración de mercantiles, se tienda a la imputación generalizada de todos los miembros de los órganos de administración.

La medida cautelar de suspensión provisional de la cláusula suelo

Sobre la concurrencia del periculum in mora como requisito para la suspensión provisional de la aplicación de la cláusula suelo

La Ley de Enjuiciamiento Civil condiciona la adopción de medidas cautelares a la concurrencia de tres requisitos: el fumus boni iuris, esto es, la apariencia de buen derecho; la prestación de caución y el periculum in mora, es decir, el riesgo de que, de no adoptarse la medida cautelar, se produzcan situaciones que impidan o dificulten la tutela que pueda otorgarse en la eventual sentencia estimatoria.

La reestructuración de compañías resulta fundamental sobre todo en procesos de crisis empresariales que pueden terminar en concurso de acreedores y cuyo resultado, a juzgar por las estadísticas, sería el fin de la empresa.

Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria, más conocidas como Socimis, han captado 2.602 millones de euros en recursos a través de distintos mecanismos bursátiles a lo largo de 2015, ejercicio en el que ocho de estas compañías comenzaron a cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), dando visibilidad al sector inmobiliario, dañado durante la crisis.

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid estima parcialmente la demanda de ADICAE

La juez declara nulas las cláusulas suelo de los créditos hipotecarios de cuarenta bancos y cajas.

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelocontenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por falta de transparencia, y ha condenado a las entidades bancarias demandadas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.

El Código de Buenas Prácticas Bancarias

¿Tienes una deuda hipotecaria y no puedes hacer frente a ella? Los bancos no quieren quedarse con las viviendas de las familias en problemas y están intentando hacer todo lo posible para buscar alternativas a las daciones en pago, tienen muchos activos ya y se están esforzando más en renegociar las condiciones de las hipotecas para evitar quedarse las casas de los colectivos más vulnerables.

Es posible el cambio de titularidad de una empresa en tanto en cuanto el empresario puede ser sustituido por otro o, sin dejar de serlo, ceder los servicios del trabajador. ¿Cómo se articula esa sucesión? Pincha en la imagen para saber más.